sábado, 10 de mayo de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION

  • Importación Ordinaria

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.

Regímenes de Importación

Existen en Colombia tres(3)regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:


- Libre Importación:

Se considera de libre importación aquella mercancía que puede ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial por parte de la aduana.

- Licencia Previa:

Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol

- Prohibida Importación:

se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares; residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos.









  • IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA

Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.

Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.


  • IMPORTACIÓN CON PERFECCIONAMIENTO PASIVO

La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importaxportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa


  • REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.

La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una importación ordinaria son:

-Declaración de Exportación.
-Documento de Transporte.
-Cuando se trate de una exportación definitiva,la prueba de la devolución de los incentivos o el pago de los impuestos exonerados y,
-Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.


  • IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.

Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes:

-Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada.
-Garantía expedida por el fabricante.
-Documento de Transporte y,
-Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.


La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo.

  • IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la introducción al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportacion en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las Importaciones temporales podrán ser:


-Importación Temporal de Corto Plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
-Importación Temporal de Largo Plazo: Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. En la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la DIAN podrá exigir la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 100% de los tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo. En esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y copia de la garantía.
-Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing: Se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. La liquidación total de los derechos de aduanas a que haya lugar se dvidirá en tantas cuotas como haya sido pactada el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. En este caso, adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
-Importación Temporal de Vehículos de Turistas: Los vehículos de turistas, utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar con él.de pago

  • IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:

-Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo De Bienes De Capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital así como de sus partes y repuestos para reparación y acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un término de seis (6) meses, prorrogables por un término igual a juicio de la autoridad aduanera. La DIAN determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación. Así mismo habilitará las instalaciones industriales en las cuales podrá llevarse a cabo este proceso.La DIAN exigirá una garantía por el 100% de los tributos aduaneros, en las condiciones, modalidades y plazos que se señales.

-Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importación - Exportación - (Plan Vallejo) Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172,173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sido transformadas, elaboradas o reparadas así como los insumos necesarios para estas operaciones.Bajo esta modalidad también podrán importarse las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías importadas bajo esta modalidad quedan con disposición restringida.Como mecanismo de comercio exterior el Plan Vallejo, es un instrumento de estímulo y promoción a las exportaciones Colombianas. Básicamente las solicitudes de autorización de los programas del Plan Vallejo según el Decreto 444 de 1967, pueden tramitarse bajo tres modalidades agrupadas como sigue:
-Materias primas e insumos: Considerados como el conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final, las importaciones de estas materias primas e insumos están exentas de la totalidad de los tributos aduaneros.
-Bienes de capital y repuestos: Definidos los bienes de capital como instrumentos productivos, susceptibles de depreciación, de cuya aplicación o uso de obtienen un bien tangible o un servicio, sin que se modifique su naturaleza.
-Reposición de materias primas e insumos: Quien exporta productos nacionales en cuya elaboración se hubieran utilizado materias primas e insumos importados con el pago de tributos aduaneros, tendrá derecho a importar libre de impuestos a las importaciones una cantidad igual a la entidad encargada de aprobar los programas especiales Importación-exportación.

-Importación temporal para procesamiento industrial Este mecanismo permite la importación temporal sin pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizados para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. La garantía establecida para ser reconocido como usuario altamente exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones generadas por este mecanismo.









  • IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE

Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizados para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, pueden acogerse a esta modalidad; por tal razón su disposición quedará restringida.

Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados no están sujetos al pago de los tributos aduaneros, estos se causarán na vez se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello. Los tributos aduaneros se cancelaran solamente sobre la parte extranjera incorporada para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad producida.

  • IMPORTACIÓN POR TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
-Que contengan mercancías que no constituyen expediciones comerciales
Cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes portales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
-Su medida no supere un metro con cincuenta centímetros (1.50) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres (3) metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales
-El valor de estas importaciones no podrá exceder de mil dólares (USD$ 1.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica.
-Que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo de la Unión Postal Universal
-Que dicha importación no tenga restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial.

Las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas; las de envíos urgentes, se realizarán por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada, salvo la Administración Postal Nacional; los intermediarios de esta modalidad deberán inscribirse ante la DIAN y constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Las mercancías importadas bajo este régimen podrán permanecer almacenadas hasta por un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de llegada al territorio aduanero, vencido este término serán declaradas en abandono.


  • ENTREGAS URGENTES

En cuanto a las "ENTREGAS URGENTES" la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la aduana, si lo considera conveniente, podrá exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

  • VIAJEROS




Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al territorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencía temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.

La modalidad de de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial. Para tal efecto, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal u familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.


-Viajeros del Exterior:Los viajeros que ingresan al país tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.oo) libre del pago de tributos aduaneros. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.Adicionalmente al cupo anotado el viajero que ha permanecido en el exterior cinco (5) días calendario. podrá traer sin registro o licencia de importación y con el pago del 15% como impuesto tributario único a la importación hasta (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: Artículos de uso doméstico, artículos deportivos o artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo), o su equivalente.Las mercancías que vengan en el equipaje del viajero provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.

-Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Los viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con una permanencia mínima de dos (2) días, tendrán derecho personal e intransferible a ineternar al resto del territorio nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artículos nuevos para uso personal o doméstico, hasta por un valor de dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo); los menores de edad pueden ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%).

-Tripulantes Los tripulantes podrán introducir únicamente sus efectos personales considerados como tales, los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

  • MENAJES DOMESTICOS

El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda.Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores.El menaje doméstico esta sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.


  • REGIMEN DIPLOMATICOS

Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:
Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:
-Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo
-Liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalalación o año de permanencia.

Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:
-En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;
-Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;
-Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.


Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.




1 comentario:

Anónimo dijo...

en varios aspectos no saben de lo que están hablando